RESUMEN PREACUERDO ERTE EN PROSEGUR SIS ESPAÑA S.L
El día 9 de abril se ha celebrado la última
reunión de la comisión negociadora del Expediente de Regularización Temporal de
Empleo (ERTE) presentado por Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España
S.L. con el resultado de ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
ÁMBITO DE DURACIÓN DE LAS SUSPENSIONES.
1.
Las suspensiones de contrato se iniciarán el 13 de abril
de 2020 y concluirán el 31 de agosto de 2020 con la
siguiente excepción:
·
En el supuesto de que las medidas extraordinarias establecidas
como consecuencia del COVID 19 en el art. 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17
de marzo, sufriesen modificaciones respecto a la regulación de las prestaciones
por desempleo en los términos hoy establecidos y los derechos de las personas
trabajadoras se vieran disminuidos, la vigencia de este expediente finalizará
en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicha
modificación.
2.
El Comité de seguimiento paritario, de forma excepcional, a
petición y previo informe de la RLT de la Delegación afectada, podrá autorizar
el aumento del periodo de compensación, en los casos individuales, que, por
razones justificadas, no pudiesen recuperarse en el plazo previsto, este
acuerdo necesitará la aprobación del citado comité compuesto por ambas partes,
patronal y social. Como plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2021.
En estos casos la Empresa, se compromete a
mantener ese empleo durante el plazo de seis meses desde el 31 de diciembre de
2020.
En caso de que se produzca la extinción de la
relación laboral antes de la recuperación total de dicho defecto se regularizará
en el finiquito el mismo; siempre y cuando las causas del déficit estén
justificadas o sean imputables al trabajador.
3.
En todo caso, conforme se vayan recuperando los servicios
suspendidos o reducidos, la empresa irá reincorporando al trabajo a las
personas trabajadoras que sean necesarias para ello conforme al criterio de
reincorporación que se detalla.
CRITERIO DE DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS AFECTADAS.
ADSCRIPCIÓN
AL CLIENTE:
El criterio
principal de afectación de esta medida se ha realizado en base a la adscripción
a los clientes que han cancelado o reducido nuestros servicios y por orden de
menor antigüedad en aquel. Es decir, en el supuesto de que un servicio se haya
cancelado o reducido, los primeros en ser asignados a la medida de suspensión
del contrato han sido aquellas personas trabajadoras que llevaban menor tiempo
en el servicio.
No obstante lo
anterior, es preciso destacar que, como consecuencia de ampliaciones temporales
derivadas del COVID-19 determinadas personas trabajadoras afectadas conforme al
anterior criterio han sido reubicadas y, por tanto, no serán afectadas inicialmente
por la suspensión del contrato, llevándose únicamente a cabo tal circunstancia
en el supuesto de que el servicio donde ha sido reubicado se vea, cancelado,
suspendido o reducido, y aquel que es su servicio “original” no se haya
restaurado.
Asimismo, determinadas
personas trabajadoras afectadas conforme al anterior criterio no serán
afectadas inicialmente por la suspensión del contrato, al encontrarse una
persona trabajadora del mismo servicio, con mayor tiempo en éste, en una
situación de suspensión del contrato como consecuencia de incapacidad temporal
o nacimiento de hijo. Sin embargo, en el supuesto de reincorporación de dicha
persona, la primera pasará a situación de suspensión del contrato.
VOLUNTARIEDAD:
Determinadas las
personas trabajadoras afectadas en virtud del criterio precedente, en aquellos
supuestos donde la suspensión se derive de una reducción del servicio,
aquellas podrán ser sustituidas por personas trabajadoras del mismo
servicio que, voluntariamente, decidan ser asignadas a la medida aquí
regulada. A tal efecto, en el supuesto de que ambas personas afectadas
(asignada por criterio de adscripción y voluntaria) quieran ser incluidas en la
medida, tendrá preferencia aquella que se encuentre incluida en uno o más de
los siguientes colectivos, por orden de prioridad
:
- Personas en situación de violencia de género.
- Familias monoparentales.
- Personas en situación de reducción de jornada por guarda
legal.
- Personas por cuidado de menores o mayores a su cargo.
- Parejas de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta
como trabajadores/as de la compañía y con hijos a cargo.
- Parejas de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta
como trabajadores/as de la compañía y sin hijos a cargo.
- Mayores de 55 años.
Asimismo, la citada
voluntariedad también se aplicará en los supuestos donde dicha solicitud sea
presentada por una persona “reasignada”, con otra persona trabajadora afectada
por la medida de suspensión. No obstante, lo anterior,
excepcionalmente, por el comité de seguimiento, podrán aprobarse
otras solicitudes de voluntariedad de personas que no pertenezcan a los
servicios afectados, o que no cumplan con los requisitos anteriores
por el Comité de Seguimiento, estas solicitudes tendrán que estar entregadas en
un plazo inferior a 5 días.
CRITERIO DE REINCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS AFECTADAS.
De forma inversa al
criterio de designación por adscripción al cliente, la reincorporación a los
servicios se realizará por orden de mayor antigüedad en el mismo. Para la
reincorporación en los nuevos servicios y/o ampliaciones, tendrán preferencia y
por el orden que sigue, las personas trabajadora:
- Que carezcan de prestación de desempleo
- Que por su base de cotización tengan topada la prestación de
desempleo, prevaleciendo el criterio de mayor antigüedad.
- La persona de mayor antigüedad.
MEDIDAS
COMPENSATORIAS EXTRAORDINARIAS.
PAGAS
EXTRAORDINARIAS:
A solicitud de
la Parte social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, que verán
suspendidos sus contratos, tengan derecho a cobrar las pagas extraordinarias en
su cuantía íntegra, esto es, sin que dicho importe se minore por razón de la
citada suspensión. Tendremos derecho a cobrar integras las 3 pagas
extras correspondientes al año 2020.
Adicionalmente, se
acuerda que, a los efectos de mejorar la situación de dichas personas
trabajadoras afectadas por esta medida, durante el periodo que la misma les sea
de aplicación, percibirán dicha paga extraordinaria de forma prorrateada, salvo
solicitud justificada en contrario.
VACACIONES:
Asimismo, a
solicitud de la Parte Social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras,
cuyos contratos sean suspendidos, no vean afectado el devengo de sus
vacaciones, considerándose el periodo que les afecte la suspensión como
trabajado a dichos efectos. Se tendrán derecho a 31 días de vacaciones
en el año 2.020.
ANTICIPOS:
Las personas
trabajadoras afectadas por la suspensión tendrán derecho a solicitar,
un anticipo único y extraordinario por importe máximo de 500
€.
Dicha cantidad
será descontada en los pagos de las siguientes nóminas que
realice la Empresa por importe de 100 €.
Los citados
importes se reducirán de manera proporcional a la jornada efectivamente
contratada a la persona trabajadora.
MANTENIMIENTO
DE EMPLEO
La Empresa, se
compromete a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha
de finalización de este expediente temporal de regulación de empleo
.
ACCIONES
FORMATIVAS.
Con el fin de
reducir los efectos de este expediente sobre los trabajadores afectados por el
mismo, la empresa mantendrá el acceso, durante los períodos de suspensión de
contratos, a las acciones formativas de la Universidad Prosegur, con la
finalidad de contribuir a aumentar la polivalencia de dichas personas
trabajadoras incrementando su empleabilidad. Por tanto, el Plan de Formación de
la empresa seguirá siendo de aplicación para las personas afectadas por esta
medida.
VALORACIÓN
DEL ACUERDO
En nuestra
organización sindical, somos conscientes de la importancia de estar informados
en esta situación que estamos viviendo de incertidumbre e inseguridad.
En relación con
este conflicto tenemos que decir:
Que a la espera de
estudiar con más detenimiento el contenido de este acuerdo, desde el SINDICATO
AUTÓNOMO ANDALUZ (SAA), seguiremos nuestra línea de trabajo de siempre,
basada en la objetividad y realidad de los hechos.
Trabajando por y
para los/as trabajadores/as de los sectores que representamos, informaremos con
toda objetividad cada uno de los acuerdos suscritos por los negociadores de
este ERTE, que supongan una modificación en las condiciones de los trabajadores
y trabajadoras de nuestra empresa, velando para que estos acuerdos no
representen merma de nuestros derechos laborales y salariales.
Un saludo.
Sevilla 10 de abril
de 2020.