SOBRE NOSOTROS.

SOBRE NOSOTROS.

El Sindicato Autónomo Andaluz (SAA) nace de la necesidad de Constituir una Organización Sindical Profesional, Libre y honesta que defienda a los trabajadores del sector de seguridad y servicios de una forma nueva, actual, lejos de los esterotipos de las clásicas centrales sindicales cuyas formulas se encuentran ya caducas en los nuevos tiempos. El sindicato SAA se agrupa junto a otras organizaciones Independientes y Profesionales que compartiendo los mismos principios y objetivos colaboran conjuntamente para cambiar un sector denostado por los bajos salarios y condiciones laborales tercermundistas. Porque entendemos que en la época actual se defiende mejor los intereses de los trabajadores bajo el amparo de un sindicato PROFESIONAL que desde un sindicato tradicional donde frecuentemente los intereses de otros sectores chocan con las del nuestro, repercutiendo negativamente en la imagen de nuestra profesión.

domingo, 12 de abril de 2020

Comunicado de las propuestas de las Secciones Sindicales que negocian el ERTE a nivel Estatal.



PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO
El día de hoy, las Secciones Sindicales de UGT (6 representantes); CCOO,
(3 representantes); (3nrepresentantes); USO (2 representantes) y ATES,
 (2 representantes) Componentes de la Parte Social de la Mesa del Periodo de Consultas del, Erte  presentado por la Empresa Prosegur Servicios de Efectivo España S.L., hemos mantenido reunión con la Empresa, de la cual os trasladamos las siguientes conclusiones:
1.     Trasladamos a la Empresa que el número de personas afectadas, según la documentación entregada por la Empresa (1220 lo que significa un43,73% de la plantilla),no se ajusta a la realidad, al ser TOTALMENTE DESMESURADO.

2.     Solicitamos que el Erte tenga una afectación a la totalidad de la Plantilla, con  asignación rotativa, por días (ERTE solidario, que minimice el impacto y  evite que recaiga sobre una misma persona, aminorando las pérdidas económicas y repartiéndolas solidariamente entre la totalidad de la plantilla).


3.     Solicitamos que la duración del ERTE, sea de un máximo de un Mes (la Empresa propone SEIS) después, de la finalización del estado de alarma.

4.     Solicitamos que la empresa COMPLEMENTE a los  trabajadores/as su Prestación por desempleo.


5.     Solicitamos que durante la situación de desempleo, se MANTENGAN Y DEVENGUEN la totalidad de las vacaciones anuales.

6.     Solicitamos que durante la situación de desempleo, se MANTENGA Y SE DEVENGUE la  totalidad  de  las  pagas  extraordinarias,  Independientemente de la duración del expediente y de la forma de Cobro de las mismas.


7.     Solicitamos la creación  de un COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, Compuesta por 2 miembros de cada sindicato, en coordinación con los comités de empresa o delegados de personal provinciales.

8.     Comunicación inmediata de la desafectación del ERTE a la comisión de  seguimiento  y el  cumplimiento  por  parte  de  la  empresa  de  la Inscripción de los trabajadores afectados en el SEPE.

9.     Solicitamos que se deberá atender al criterio de VOLUNTARIEDAD de los  trabajadores/as, respecto a su inclusión en el ERTE, cuando se Establezcan los criterios y condiciones del expediente.


10.Solicitamos la REVISIÓN DEL COLECTIVO DE ESPECIAL VULNERABILIDAD.

11.Solicitamos que la empresa ANTICIPE la nómina del mes correspondiente a aquellos trabajadores/as que voluntariamente así lo solicitan.


12.Solicitamos el COMPROMISO de la empresa de MANTENIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO durante el plazo de UN AÑO, con Posterioridad a la finalización del ERTE.

·         Establecimiento de criterios objetivos que determinen el Orden tanto para la afectación como para la salida del ERTE.

·         Durante la vigencia del ERTE no se podrán realizar horas extras o tan solo se efectuarán horas extras por causas de fuerza mayor mientras haya trabajadores afectados por el ERTE.

13.Solicitamos la NO UTILIZACIÓN de vehículos ligeros mientras dure el ERTE.

La Empresa contestará a nuestras solicitudes en la reunión prevista para mañana.
Hasta la fecha como podéis observar la mesa negociadora aún no ha llegado a ningún acuerdo.

Os mantendremos informados.

Un saludo.


Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta.

viernes, 10 de abril de 2020

RESUMEN PREACUERDO ERTE EN PROSEGUR SIS ESPAÑA S.L

RESUMEN PREACUERDO ERTE EN PROSEGUR SIS ESPAÑA S.L

El día 9 de abril se ha celebrado la última reunión de la comisión negociadora del Expediente de Regularización Temporal de Empleo (ERTE) presentado por Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L. con el resultado de ACUERDO ENTRE LAS PARTES.

ÁMBITO DE DURACIÓN DE LAS SUSPENSIONES.

1.      Las suspensiones de contrato se iniciarán el 13 de abril de 2020 y concluirán el 31 de agosto de 2020 con la siguiente excepción:

·         En el supuesto de que las medidas extraordinarias establecidas como consecuencia del COVID 19 en el art. 25 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, sufriesen modificaciones respecto a la regulación de las prestaciones por desempleo en los términos hoy establecidos y los derechos de las personas trabajadoras se vieran disminuidos, la vigencia de este expediente finalizará en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la entrada en vigor de dicha modificación.

2.      El Comité de seguimiento paritario, de forma excepcional, a petición y previo informe de la RLT de la Delegación afectada, podrá autorizar el aumento del periodo de compensación, en los casos individuales, que, por razones justificadas, no pudiesen recuperarse en el plazo previsto, este acuerdo necesitará la aprobación del citado comité compuesto por ambas partes, patronal y social. Como plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2021.
En estos casos la Empresa, se compromete a mantener ese empleo durante el plazo de seis meses desde el 31 de diciembre de 2020.

En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la recuperación total de dicho defecto se regularizará en el finiquito el mismo; siempre y cuando las causas del déficit estén justificadas o sean imputables al trabajador.

3.      En todo caso, conforme se vayan recuperando los servicios suspendidos o reducidos, la empresa irá reincorporando al trabajo a las personas trabajadoras que sean necesarias para ello conforme al criterio de reincorporación que se detalla.


CRITERIO DE DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS.

ADSCRIPCIÓN AL CLIENTE:

El criterio principal de afectación de esta medida se ha realizado en base a la adscripción a los clientes que han cancelado o reducido nuestros servicios y por orden de menor antigüedad en aquel. Es decir, en el supuesto de que un servicio se haya cancelado o reducido, los primeros en ser asignados a la medida de suspensión del contrato han sido aquellas personas trabajadoras que llevaban menor tiempo en el servicio.

No obstante lo anterior, es preciso destacar que, como consecuencia de ampliaciones temporales derivadas del COVID-19 determinadas personas trabajadoras afectadas conforme al anterior criterio han sido reubicadas y, por tanto, no serán afectadas inicialmente por la suspensión del contrato, llevándose únicamente a cabo tal circunstancia en el supuesto de que el servicio donde ha sido reubicado se vea, cancelado, suspendido o reducido, y aquel que es su servicio “original” no se haya restaurado.

Asimismo, determinadas personas trabajadoras afectadas conforme al anterior criterio no serán afectadas inicialmente por la suspensión del contrato, al encontrarse una persona trabajadora del mismo servicio, con mayor tiempo en éste, en una situación de suspensión del contrato como consecuencia de incapacidad temporal o nacimiento de hijo. Sin embargo, en el supuesto de reincorporación de dicha persona, la primera pasará a situación de suspensión del contrato.
VOLUNTARIEDAD:

Determinadas las personas trabajadoras afectadas en virtud del criterio precedente, en aquellos supuestos donde la suspensión se derive de una reducción del servicio, aquellas podrán ser sustituidas por personas trabajadoras del mismo servicio que, voluntariamente, decidan ser asignadas a la medida aquí regulada. A tal efecto, en el supuesto de que ambas personas afectadas (asignada por criterio de adscripción y voluntaria) quieran ser incluidas en la medida, tendrá preferencia aquella que se encuentre incluida en uno o más de los siguientes colectivos, por orden de prioridad
:
  • Personas en situación de violencia de género.
  • Familias monoparentales.
  • Personas en situación de reducción de jornada por guarda legal.
  • Personas por cuidado de menores o mayores a su cargo.
  • Parejas de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta como trabajadores/as de la compañía y con hijos a cargo.
  • Parejas de hecho o matrimonios que estén ambos dados de alta como trabajadores/as de la compañía y sin hijos a cargo.
  • Mayores de 55 años.
Asimismo, la citada voluntariedad también se aplicará en los supuestos donde dicha solicitud sea presentada por una persona “reasignada”, con otra persona trabajadora afectada por la medida de suspensión. No obstante, lo anterior, excepcionalmente, por el comité de seguimiento, podrán aprobarse otras solicitudes de voluntariedad de personas que no pertenezcan a los servicios afectados, o que no cumplan con los requisitos anteriores por el Comité de Seguimiento, estas solicitudes tendrán que estar entregadas en un plazo inferior a 5 días.

CRITERIO DE REINCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS.

De forma inversa al criterio de designación por adscripción al cliente, la reincorporación a los servicios se realizará por orden de mayor antigüedad en el mismo. Para la reincorporación en los nuevos servicios y/o ampliaciones, tendrán preferencia y por el orden que sigue, las personas trabajadora:

  • Que carezcan de prestación de desempleo
  • Que por su base de cotización tengan topada la prestación de desempleo, prevaleciendo el criterio de mayor antigüedad.
  • La persona de mayor antigüedad.
MEDIDAS COMPENSATORIAS EXTRAORDINARIAS.

PAGAS EXTRAORDINARIAS:

A solicitud de la Parte social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, que verán suspendidos sus contratos, tengan derecho a cobrar las pagas extraordinarias en su cuantía íntegra, esto es, sin que dicho importe se minore por razón de la citada suspensión. Tendremos derecho a cobrar integras las 3 pagas extras correspondientes al año 2020.

Adicionalmente, se acuerda que, a los efectos de mejorar la situación de dichas personas trabajadoras afectadas por esta medida, durante el periodo que la misma les sea de aplicación, percibirán dicha paga extraordinaria de forma prorrateada, salvo solicitud justificada en contrario.


VACACIONES:

Asimismo, a solicitud de la Parte Social, la Empresa acepta que las personas trabajadoras, cuyos contratos sean suspendidos, no vean afectado el devengo de sus vacaciones, considerándose el periodo que les afecte la suspensión como trabajado a dichos efectos. Se tendrán derecho a 31 días de vacaciones en el año 2.020.

ANTICIPOS:

Las personas trabajadoras afectadas por la suspensión tendrán derecho a solicitar, un anticipo único y extraordinario por importe máximo de 500 €.

Dicha cantidad será descontada en los pagos de las siguientes nóminas que realice la Empresa por importe de 100 €.

Los citados importes se reducirán de manera proporcional a la jornada efectivamente contratada a la persona trabajadora.

MANTENIMIENTO DE EMPLEO

La Empresa, se compromete a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de finalización de este expediente temporal de regulación de empleo
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ACCIONES FORMATIVAS.

Con el fin de reducir los efectos de este expediente sobre los trabajadores afectados por el mismo, la empresa mantendrá el acceso, durante los períodos de suspensión de contratos, a las acciones formativas de la Universidad Prosegur, con la finalidad de contribuir a aumentar la polivalencia de dichas personas trabajadoras incrementando su empleabilidad. Por tanto, el Plan de Formación de la empresa seguirá siendo de aplicación para las personas afectadas por esta medida.
VALORACIÓN DEL ACUERDO

En nuestra organización sindical, somos conscientes de la importancia de estar informados en esta situación que estamos viviendo de incertidumbre e inseguridad.
En relación con este conflicto tenemos que decir:

Que a la espera de estudiar con más detenimiento el contenido de este acuerdo, desde el SINDICATO AUTÓNOMO ANDALUZ (SAA), seguiremos nuestra línea de trabajo de siempre, basada en la objetividad y realidad de los hechos.

Trabajando por y para los/as trabajadores/as de los sectores que representamos, informaremos con toda objetividad cada uno de los acuerdos suscritos por los negociadores de este ERTE, que supongan una modificación en las condiciones de los trabajadores y trabajadoras de nuestra empresa, velando para que estos acuerdos no representen merma de nuestros derechos laborales y salariales.

Un saludo.

Sevilla 10 de abril de 2020.





domingo, 5 de abril de 2020

Incapacidad Temporal por coronavirus y Partes de Baja/Alta.

Incapacidad Temporal por coronavirus y Partes de Baja/Alta.

Desde el Sindicato Autónomo Andaluz y Servicios Afines (SAA) queremos informaros de las instrucciones y criterios que seguirá el MINISTERIO DE INCLUSIÓN , SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES concretamente de la SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES. A todos los compañeros que se encuentren en aislamiento preventivo o sufriendo esta enfermedad, desear una pronta recuperación.

CRITERIO 2/2020 SOBRE CONSIDERACIÓN COMO SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN DE LOS PERÍODOS DE AISLAMIENTO PREVENTIVO SUFRIDOS POR LOS TRABAJADORES COMO CONSECUENCIA DEL NUEVO TIPO DE VIRUS DE LA FAMILIA CORONAVIRIDAE, DENOMINADO SARS-CoV-2, para descargar el documento pinchar Aquí.

CRITERIO 3/2020 SOBRE DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA DE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN LA QUE SE ENCUENTRAN LOS TRABAJADORES QUE HAN SIDO CONFIRMADOS COMO POSITIVOS EN LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DEL SARS-COV-2. para descargar el documento pinchar Aquí.

CRITERIO 4/2020 SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO DEL REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA. para descargar el documento pinchar Aquí

INSTRUCCIONES ACLARATORIAS RELATIVAS AL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD (SPS) POR CORONAVIRUS, CONFORME AL REAL DECRETO LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, para descargar el documento pinchar Aquí.

Comunicado de las propuestas de las Secciones Sindicales que negocian el ERTE a nivel Estatal.

PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO El día de hoy, las Secciones Sindicales de UGT (6 representantes); CCOO, (3 representantes); (3nre...