SOBRE NOSOTROS.

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El Sindicato Autónomo Andaluz (SAA) nace de la necesidad de Constituir una Organización Sindical Profesional, Libre y honesta que defienda a los trabajadores del sector de seguridad y servicios de una forma nueva, actual, lejos de los esterotipos de las clásicas centrales sindicales cuyas formulas se encuentran ya caducas en los nuevos tiempos. El sindicato SAA se agrupa junto a otras organizaciones Independientes y Profesionales que compartiendo los mismos principios y objetivos colaboran conjuntamente para cambiar un sector denostado por los bajos salarios y condiciones laborales tercermundistas. Porque entendemos que en la época actual se defiende mejor los intereses de los trabajadores bajo el amparo de un sindicato PROFESIONAL que desde un sindicato tradicional donde frecuentemente los intereses de otros sectores chocan con las del nuestro, repercutiendo negativamente en la imagen de nuestra profesión.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

Permiso retribuido para ir a votar en Andalucía el 2 de diciembre.


Los trabajadores a los que les coincida el turno de trabajo con el horario de apertura de los colegios electorales el próximo 2 de diciembre, día de elecciones autonómicas, tienen derecho a un permiso retribuido si la coincidencia supera las dos horas. Si les toca ser miembro de una Mesa Electoral, les corresponde un permiso retribuido de jornada completa.



Con motivo de la jornada electoral del próximo 2 de diciembre en Andalucía, la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía recuerda que cuando la jornada laboral coincida total o parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, los trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes, según el decreto 204/2018.

Así, y según recoge el BOJA publicado el pasado 8 de noviembre, si la coincidencia es superior a seis horas al trabajador le corresponde un permiso retribuido de cuatro horas. En el caso de que la coincidencia sea superior a cuatro horas pero no exceda de seis horas, tiene derecho a un permiso retribuido de tres horas. Si la coincidencia con el turno de trabajo es de dos a cuatro horas, el derecho a permiso retribuido es de dos horas, mientras que si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.

Además, si alguna de las personas tuviera que trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación (1 de diciembre), la persona responsable de personal del centro de trabajo, servicio o unidad administrativa en el que preste sus servicios tendrá obligación de cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche, según recoge el BOJA.

Fuente.







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