El empresario tiene derecho a exigir en todo momento
la puntualidad de un trabajador como deber dentro de la relación laboral.
A pesar de que pueda parecer para los trabajadores
que llegar tarde al trabajo es una situación habitual y que
está permitida por el empresario, es una idea totalmente equivocada que
requiere de matices. El empresario tiene derecho a exigir en todo momento la
puntualidad de un trabajador como deber dentro de la relación laboral puesto
que, al final, no deja de ser una alteración dentro del orden interno de la
empresa. Por eso, queremos informarte sobre las posibles consecuencias previstas por
llegar tarde al trabajo una mayoría de días.
Como bien hemos dicho, la puntualidad es un
deber exigible por el empresario dentro de la relación contractual. Es por
esta razón que la impuntualidad reiterada es considerada como un incumplimiento
por parte del trabajador que justificaría la aplicación de una sanción
empresarial como suspensión de empleo y sueldo o incluso llegar a los extremos
del despido disciplinario.
Pero, concretamente, ¿qué se debe entender como
impuntualidad sancionable por la empresa? Dentro de la lógica común, está claro
que, si el trabajador llega tarde por factores externos como el tráfico,
averías o accidentes, así como personales como puede ser despertarse tarde o
por situaciones familiares, no es motivo suficiente para que justifique un despido.
El Estatuto de los Trabajadores (Art. 54), que es la
legislación aplicable a las relaciones laborales, determina que es sancionable
con el despido disciplinario aquellas faltas de puntualidad y faltas de
asistencia inclusive, cuando sean repetidas e injustificadas por el
trabajador. Por lo tanto, para que la impuntualidad o inasistencia deriven
una sanción como el despido se requiere que la conducta del trabajador sea
continua en el tiempo y con cierta gravedad, sin que exista ningún motivo que
le excuse.
En este sentido, se exige que el despido
disciplinario siga el criterio de la proporcionalidad en
relación con la gravedad de la conducta, y este es el límite que impide al
empresario despedir al trabajador por impuntualidades eventuales o fortuitas,
implicando que, antes de adoptar la decisión extintiva por el empresario, se
tienen que valorar las circunstancias personales del trabajador.
A raíz de la proporcionalidad, ¿cómo conocemos el
número de las faltas de puntualidad para considerar que el despido está
justificado? Para conocer el límite cuantitativo de faltas de puntualidad
que son suficientes para entender que el incumplimiento del trabajador es
grave, tendremos que acudir a la regulación específica que se recoge en
el Convenio Colectivo correspondiente al sector o a la empresa
en cuestión. En cada Convenio, se establece un límite distinto y va acompañado
con las sanciones que son aplicables en cada caso según si se considera una
falta leve, grave o muy grave. No obstante, en ningún caso puede entenderse como sancionable aquellos retrasos que
el trabajador ha compensado alargando su jornada laboral.
A veces, puede pasar que en el Convenio Colectivo no
se prevea el límite de faltas de puntualidad. En ese caso, subsidiariamente, es
relevante tener en cuenta el criterio general que se ha establecido mediante la
jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales. Este criterio subsidiario determina
que las faltas de puntualidad graves deben ser entre diez y quince faltas dentro
de un mes, de tres meses o
de un año. No obstante, siempre se deben tener en cuenta las
circunstancias del trabajador y del caso concreto.
Cuando la impuntualidad es sancionada por el
empresario, la justificación de la ausencia o impuntualidad corresponde
al trabajador para evitar que el empresario entienda que su conducta
es sancionable. Existen determinados motivos generales por los cuales queda
justificada por sí misma la impuntualidad del trabajador, como puede ser una
enfermedad grave del mismo o de sus familiares, el desempeño de deberes
públicos (véase el típico ejemplo de asistir como testigo a un juicio o
relacionado con el sufragio de un ciudadano), la representación sindical de los
trabajadores, entre otros muchos más que hacen referencia a las circunstancias morales
o sociales.
En cualquier caso, si el empresario decide optar por
el despido disciplinario del trabajador, debe tener en cuenta dos obligaciones
determinantes para que se considere que el despido ha sido llevado a cabo con
todas las garantías posibles para el trabajador, siendo:
1. Antes
de realizar el despido, los Tribunales consideran que, si
el empresario tiene conocimiento de las impuntualidades, tiene que
advertir previamente o amonestar sobre ello al trabajador en cuestión,
porque si no se entenderá que tales faltas han sido toleradas por el
empresario, además de incumplir el principio de buena fe contractual, puesto
que sería sorpresivo para el trabajador, quién ha entendido que su conducta no
supone ningún incumplimiento contractual.
1. 2. Se
debe notificar por escrito la extinción disciplinaria del contrato, debiendo
figurar en esa notificación los hechos que motivan tal decisión, la fecha de
efectos, pero también se tiene que detallar las faltas de asistencia o
puntualidad para demostrar que la conducta del trabajador ha sido reiterada y
grave.
No es extraño que el empresario no cumpla con dichas
garantías, e incluso a veces se utilizan determinadas impuntualidades del
trabajador que, aunque sean ciertas, no son graves y se utilizan para esconder
razones fraudulentas, como puede ser el interés del empresario en no pagar la
correspondiente indemnización legal al trabajador.
En este sentido, es importante tener un asesoramiento
legal. Si te han despedido disciplinariamente por llegar tarde a trabajar y
tienes dudas sobre ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que
defendamos tus derechos.