Permisos y derechos que
tienen las trabajadoras y los trabajadores por cuenta ajena el día 28 de abril
con motivo de las Elecciones Generales.
1. Permisos retribuidos para las
trabajadoras y trabajadores que participen como electores.
a) Si el horario de trabajo
no coincide con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un
periodo inferior a dos horas, en estos supuestos no tendrán derecho a permiso
retribuido.
b) Si el horario de trabajo
coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las
mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Si el horario de trabajo
coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de
las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Si el horario de trabajo
coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas
electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
2. Permisos retribuidos para las
trabajadoras y trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo.
La duración del permiso a
disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el
ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios
anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas
las oficinas de Correos.
En todos los casos
anteriores cuando, por tratarse de contratos a tiempo parcial, realizasen una
jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes
reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo
que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras
contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la persona
responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del
trabajo, del período en que la persona trabajadora disponga del permiso para
acudir a votar. La persona trabajadora debe comunicar a la empresa su intención
de votar, preferiblemente por escrito. Una vez ejercido el derecho, solicitar
el justificante en la mesa electoral conforme se ha acudido a votar.
3. Permisos retribuidos para las
trabajadoras y trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de
Mesas Electorales, Interventores o Apoderados.
Las personas trabajadoras
por cuenta ajena que el domingo 28 de abril no disfruten del descanso semanal,
y hayan sido nombradas para ocupar puestos de presidencia o vocal de las
mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o
interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la
votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.
Asimismo, quienes acrediten
su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido
durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso
semanal.
Si alguna de las personas
comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar
en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada
electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a
efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Elecciones al Congreso de
los Diputados y al Senado por el Real decreto 129/2019, de 4 de marzo, que se
celebrarán el domingo 28 de abril de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el
Real decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se dictan normas de
regulación complementaria de los procesos electorales, para adoptar las medidas
correspondientes respecto del horario laboral de las personas trabajadoras que
no disfruten en dicho día del descanso semanal.
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