SOBRE NOSOTROS.

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El Sindicato Autónomo Andaluz (SAA) nace de la necesidad de Constituir una Organización Sindical Profesional, Libre y honesta que defienda a los trabajadores del sector de seguridad y servicios de una forma nueva, actual, lejos de los esterotipos de las clásicas centrales sindicales cuyas formulas se encuentran ya caducas en los nuevos tiempos. El sindicato SAA se agrupa junto a otras organizaciones Independientes y Profesionales que compartiendo los mismos principios y objetivos colaboran conjuntamente para cambiar un sector denostado por los bajos salarios y condiciones laborales tercermundistas. Porque entendemos que en la época actual se defiende mejor los intereses de los trabajadores bajo el amparo de un sindicato PROFESIONAL que desde un sindicato tradicional donde frecuentemente los intereses de otros sectores chocan con las del nuestro, repercutiendo negativamente en la imagen de nuestra profesión.

lunes, 3 de diciembre de 2018

La seguridad en los partidos de fútbol: ¿quién debe asumir el gasto?


Los dispositivos de seguridad en los partidos de fútbol: ¿quién debe asumir el gasto? A propósito de la final de la copa libertadores en el estadio Santiago Bernabéu.




Los días de partidos de fútbol movilizan a muchos efectivos de las fuerzas del orden público y dependiendo de los equipos, de la competición y, sobre todo, de qué determine la Comisión Nacional Antiviolencia –dependiente de la Federación Española de Fútbol– se toman unas medidas de seguridad u otras. Así, un derbi que sea declarado de «alto riesgo» concita a más de 400 policías, entre ellos 350 de la Policía Nacional y medio centenar de la Policía local. Un operativo que se completa con personal del Cuerpo de Bomberos, Protección Civil, la Unidad de la Policía Autonómica y Emergencias Sanitarias, sin olvidar a los vigilantes y auxiliares de seguridad privada.

Las medidas de seguridad se incrementan notablemente cuando son encuentros de competiciones internacionales como consecuencia de la llegada de centenares o de miles de seguidores de esos países –en ocasiones, hay aficiones que vienen precedidas de una mala reputación por estar inmersas en continuas trifulcas y desórdenes públicos allá donde viajan–, con lo que se debe extremar al máximo el dispositivo.

En este sentido, el último operativo diseñado para el partido de Liga de Campeones entre el Sevilla FC y la Juventus de Turín estuvo formado por 800 efectivos. Dos horas antes del encuentro, la Policía Local procedió a retirar veladores en las inmediaciones del estadio y a controlar la venta ambulante y de locales que venden bebida.

Cada partido de fútbol determina, por tanto, la instrucción y puesta en marcha de un dispositivo de seguridad específico que garantice la movilización de los recursos policiales necesarios en cada caso para afrontar los movimientos de violencia, tanto en el interior como en el exterior del estadio y zonas adyacentes al mismo.

Este dispositivo comprende medidas preventivas y cautelares sobre los grupos identificados como violentos, así como los servicios de apoyo en los accesos y de vigilancia exterior e interior que, en cada caso, acuerden los responsables policiales y el Coordinador de Seguridad en el club, sociedad anónima deportiva o acontecimiento de que se trate.

Pero la puesta en marcha de estos dispositivos de seguridad tiene un coste económico, siendo el Estado quien lo asume al atribuirle la Constitución española en su artículo 149.1. 29.ª la competencia exclusiva en materia de seguridad pública. No obstante, los principales implicados, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no parecen mostrarse demasiados partidarios de que este coste sea exclusivamente estatal.

Según los datos que maneja la Unión Federal de Policía, en los 520 partidos de una temporada se utilizan a más de 22.000 policías, siendo el coste de la seguridad pública en los partidos de fútbol de primera división anualmente de unos 10 millones de euros.

La cantidad se obtiene de multiplicar cinco horas de trabajo exclusivo a 10 euros la hora teniendo en cuenta que puede haber 200 policías de media en cada uno de los 38 encuentros del campeonato. Si a esa cifra se le suma la que se necesita para dar cobertura a todos los partidos del resto de los equipos de primera sale un coste anual de 7.500.000 euros. El resto, hasta llegar hasta los 10 millones citados, corresponden a los dispositivos de seguridad de los partidos de la segunda división.

Por ejemplo, el operativo en un equipo como el Real Madrid cuesta a las arcas públicas un total de 380.000 euros al año. En esa valoración no se incluyen los costes de unidades de caballería, tedax, guías caninos, etc.

Desde el Sindicato Unificado de la Policía, su portavoz ha declarado que “muchas veces la Administración no tiene dinero para recursos materiales, para formación o para los sueldos de los policías y, sin embargo, tiene que asumir el enorme coste que suponen los despliegues especiales de seguridad de estos eventos de los que se benefician unos equipos que tienen grandes ingresos económicos”.

A lo que ha añadido que “para cubrir los dispositivos lo que se suele hacer es que a los agentes les cambian jornadas de trabajo de lunes a viernes por otras de fin de semana. En otros casos hay que recurrir a horas extras que en ningún caso se cobran en metálico. Y muchas veces se tienen que desplazar una serie de unidades especiales que vienen de otros lugares y eso supone un gasto en agentes, vehículos y vuelos de helicópteros que suponen un dineral. Por eso entendemos que de una forma u otra se debería exigir a los clubes como organizadores que sufragaran parte del coste que supone para el Estado garantizar la seguridad”.

Ciertamente los equipos de fútbol no dejan de ser empresas privadas que de alguna manera garantizan su seguridad mediante un servicio público que es de todos, y que en un día de partido se dedica de forma exclusiva al servicio de esa empresa. Se garantiza, eso sí, la seguridad pública, pero también el “servicio” de la empresa privada, que se beneficia de lo público sin coste alguno.

La seguridad pública tiene carácter general, por lo que no puede estar destinada al servicio particular y si las fuerzas del orden deben mantener la seguridad en días de partido el gasto que conlleve la misma, por lógica, debería cubrirse por la empresa que se sirve de ella.

La Unión Federal de Policía ha propuesto que se cobre un canon a los equipos por los gastos que se derivan de la seguridad de los partidos o, en caso contrario, que acudan a la seguridad privada.

El primer paso lo ha dado ya la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que dedica su Capítulo VI a regular la tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza. La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Municipio por la prestación de los servicios o realización de actividades.

La Ley del País Vasco en su disposición final segunda, “modificaciones de la Ley de Tasas y precios públicos”, modifica el artículo 104, “Hecho imponible”, que queda redactado en su apartado a) con el siguiente tenor literal:

“Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a:

a) Autorización por la dirección competente del Gobierno Vasco de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en general”.

Asimismo, se añade un nuevo Capítulo VI al Título V con la siguiente redacción:

“Capítulo VI Tasa por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza.

Artículo 111 septies Hecho imponible:

“Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por la Ertzaintza que beneficien especialmente a personas o entidades determinadas o, aunque no les beneficien, les afecten de modo particular, siempre que en este último caso la actividad de la Ertzaintza haya sido motivada por dichas personas o entidades, directa o indirectamente, en los supuestos que siguen:

a) Los servicios extraordinarios de vigilancia y protección especial que, ante un riesgo actual y cierto para la seguridad de personas y bienes, deban desplegarse para garantizar el desenvolvimiento correcto de un espectáculo público de concurrencia masiva organizado con ánimo lucrativo, sea deportivo o de otra índole, durante el evento y en el tiempo imprescindible anterior y posterior tanto en el recinto o lugar de celebración como en sus aledaños, así como la escolta y acompañamiento de aficionados y clubes deportivos”.

Artículo 111 octies Sujeto pasivo:

“Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas organizadoras de los eventos que motivan la prestación del servicio o lo solicitan”.

Artículo 111 novies.- Devengo:

“La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, que coincidirá con la salida de la correspondiente dotación”.

Artículo 111 decies Cuota:

“1.- La cuota se determinará atendiendo, por una parte, al número de funcionarios que intervengan en la prestación del servicio y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por cada uno de los funcionarios.

2.- La tasa se exigirá aplicando la tarifa de 31,00 euros por funcionario y hora.

En el caso de fracciones de hora, los importes contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo máximo a liquidar comprenderá por cada día de celebración del evento que se trate la duración total del mismo y, en su caso, la hora previa y la posterior a la celebración del mismo. Este límite no se aplicará en la liquidación de los servicios de escolta y acompañamiento de aficionados y clubes deportivos.

3.- En la liquidación de esta tasa, además de lo establecido en el artículo 19, se deberá especificar el número de funcionarios que han intervenido, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa vigente”.

Artículo 111 undecies Exenciones:

“Están exentos del pago de la tasa sus organizadores cuando se trate de administraciones públicas, así como las entidades sin ánimo de lucro.

A estos efectos se entiende por entidades sin ánimo de lucro las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública y las organizaciones del voluntariado formalmente constituidas y registradas, siempre que persigan fines de interés general y destinen los ingresos que obtengan por la organización del evento al cumplimiento de los fines estatutarios o del objeto de la entidad.

Las federaciones deportivas, las entidades deportivas asociativas y los clubes deportivos estarán exentos del pago de la tasa cuando, conforme a su normativa, no dispongan de ánimo lucrativo, la celebración del evento resulte gratuita para el público asistente y no obtengan por patrocinios u otros conceptos un beneficio superior a los gastos organizativos”.

De acuerdo con la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Gobierno Vasco facturó al Athletic 13.513,42 euros por los servicios prestados por la policía autónoma vasca en el partido de la UEFA Europa League ante el Olympique de Marsella disputado el 25 de febrero de 2016.

La Ley establece el cobro de una tasa de 31 euros por funcionario y hora para compensar los despliegues de la Ertzaintza en eventos deportivos de algo riesgo. Si se tiene en cuenta que en el encuentro se movilizaron 321 agentes, antes, durante y después del partido, participaron 188 antidisturbios de la Brigada Móvil, 31 agentes de los servicios de información, 25 agentes de las unidades de élite (intervención, caninos, subsuelo y explosivos), 68 patrulleros de Seguridad Ciudadana y 9 agentes del Mando Avanzado y Técnico, durante 435 horas, 54 minutos y 36 segundos.

Al igual que sucede en el País Vasco en el resto de las Comunidades Autónomas debería preverse el pago de una tasa de las entidades privadas, como son los clubes de fútbol, que cobran unas entradas de forma privada, por prestación de servicios de seguridad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, seguridad, hasta el momento, pagada con recursos públicos.

El panorama parece más alentador al comprobar que el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Bremen, uno de los estados federados que forman el país germano, falló el 21 de febrero de 2018 a favor de que la DFL (la Liga de fútbol alemana) compartiera los gastos policiales que se originan en los partidos más importantes.

El proceso se originó en una demanda de la propia DFL contra una notificación de la Policía de Bremen, en la que le reclamaba una cantidad de 425.718,11 euros por el dispositivo adicional que empleó para un encuentro de la Bundesliga del 19 de abril de 2015 entre el SV Werder Bremen y el Hamburger, en el Estadio Weser de Bremen.

Desde entonces, la policía de Bremen remite las facturas a la DFL que alcanzan ya los dos millones de euros por este concepto.

El argumento al que recurre, con buen critrerio, el Tribunal es el siguiente: Si los partidos de fútbol generan beneficios para una entidad privada que, en parte, se consiguen también gracias a las medidas que garantizan su seguridad, “el coste compartido no puede descartarse por el mero hecho de que se considere que la seguridad es una tarea central del Estado”

La Conmebol ya ha hecho público en un comunicado que el estadio Santiago Bernabéu acogerá la final de la Copa Libertadores entre River Plate y Boca Juniors. El acuerdo se ha cerrado entre todas las partes implicadas: Conmebol, Real Federación Española de Fútbol, Real Madrid y Gobierno español.

Teniendo en cuenta la rivalidad de ambos equipos y la presencia de aficiones violentas, el dispositivo de seguridad ya ha comenzado a planificarse. Pero ¿cuánto y quién va a asumir el coste de la seguridad?




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