SOBRE NOSOTROS.

SOBRE NOSOTROS.

El Sindicato Autónomo Andaluz (SAA) nace de la necesidad de Constituir una Organización Sindical Profesional, Libre y honesta que defienda a los trabajadores del sector de seguridad y servicios de una forma nueva, actual, lejos de los esterotipos de las clásicas centrales sindicales cuyas formulas se encuentran ya caducas en los nuevos tiempos. El sindicato SAA se agrupa junto a otras organizaciones Independientes y Profesionales que compartiendo los mismos principios y objetivos colaboran conjuntamente para cambiar un sector denostado por los bajos salarios y condiciones laborales tercermundistas. Porque entendemos que en la época actual se defiende mejor los intereses de los trabajadores bajo el amparo de un sindicato PROFESIONAL que desde un sindicato tradicional donde frecuentemente los intereses de otros sectores chocan con las del nuestro, repercutiendo negativamente en la imagen de nuestra profesión.

jueves, 11 de abril de 2019

Permisos retribuidos ante las Elecciones Generales del 28 de Abril de 2019.


Permisos y derechos que tienen las trabajadoras y los trabajadores por cuenta ajena el día 28 de abril con motivo de las Elecciones Generales.



1. Permisos retribuidos para las trabajadoras y trabajadores que participen como electores.

a) Si el horario de trabajo no coincide con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.


b) Si el horario de trabajo coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

2. Permisos retribuidos para las trabajadoras y trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo.

La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las oficinas de Correos.

En todos los casos anteriores cuando, por tratarse de contratos a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que la persona trabajadora disponga del permiso para acudir a votar. La persona trabajadora debe comunicar a la empresa su intención de votar, preferiblemente por escrito. Una vez ejercido el derecho, solicitar el justificante en la mesa electoral conforme se ha acudido a votar.

3. Permisos retribuidos para las trabajadoras y trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que el domingo 28 de abril no disfruten del descanso semanal, y hayan sido nombradas para ocupar puestos de presidencia o vocal de las mesas electorales, así como quienes acrediten su condición de interventoras o interventores, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.

Asimismo, quienes acrediten su condición de apoderadas o apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por el Real decreto 129/2019, de 4 de marzo, que se celebrarán el domingo 28 de abril de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se dictan normas de regulación complementaria de los procesos electorales, para adoptar las medidas correspondientes respecto del horario laboral de las personas trabajadoras que no disfruten en dicho día del descanso semanal.







martes, 9 de abril de 2019

Llegar tarde al trabajo


El empresario tiene derecho a exigir en todo momento la puntualidad de un trabajador como deber dentro de la relación laboral.

A pesar de que pueda parecer para los trabajadores que llegar tarde al trabajo es una situación habitual y que está permitida por el empresario, es una idea totalmente equivocada que requiere de matices. El empresario tiene derecho a exigir en todo momento la puntualidad de un trabajador como deber dentro de la relación laboral puesto que, al final, no deja de ser una alteración dentro del orden interno de la empresa. Por eso, queremos informarte  sobre las posibles consecuencias previstas por llegar tarde al trabajo una mayoría de días.

Como bien hemos dicho, la puntualidad es un deber exigible por el empresario dentro de la relación contractual. Es por esta razón que la impuntualidad reiterada es considerada como un incumplimiento por parte del trabajador que justificaría la aplicación de una sanción empresarial como suspensión de empleo y sueldo o incluso llegar a los extremos del despido disciplinario.

Pero, concretamente, ¿qué se debe entender como impuntualidad sancionable por la empresa? Dentro de la lógica común, está claro que, si el trabajador llega tarde por factores externos como el tráfico, averías o accidentes, así como personales como puede ser despertarse tarde o por situaciones familiares, no es motivo suficiente para que justifique un despido.

El Estatuto de los Trabajadores (Art. 54), que es la legislación aplicable a las relaciones laborales, determina que es sancionable con el despido disciplinario aquellas faltas de puntualidad y faltas de asistencia inclusive, cuando sean repetidas e injustificadas por el trabajador. Por lo tanto, para que la impuntualidad o inasistencia deriven una sanción como el despido se requiere que la conducta del trabajador sea continua en el tiempo y con cierta gravedad, sin que exista ningún motivo que le excuse.

En este sentido, se exige que el despido disciplinario siga el criterio de la proporcionalidad en relación con la gravedad de la conducta, y este es el límite que impide al empresario despedir al trabajador por impuntualidades eventuales o fortuitas, implicando que, antes de adoptar la decisión extintiva por el empresario, se tienen que valorar las circunstancias personales del trabajador.

A raíz de la proporcionalidad, ¿cómo conocemos el número de las faltas de puntualidad para considerar que el despido está justificado?  Para conocer el límite cuantitativo de faltas de puntualidad que son suficientes para entender que el incumplimiento del trabajador es grave, tendremos que acudir a la regulación específica que se recoge en el Convenio Colectivo correspondiente al sector o a la empresa en cuestión. En cada Convenio, se establece un límite distinto y va acompañado con las sanciones que son aplicables en cada caso según si se considera una falta leve, grave o muy grave. No obstante, en ningún caso puede entenderse como sancionable aquellos retrasos que el trabajador ha compensado alargando su jornada laboral.

A veces, puede pasar que en el Convenio Colectivo no se prevea el límite de faltas de puntualidad. En ese caso, subsidiariamente, es relevante tener en cuenta el criterio general que se ha establecido mediante la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales. Este criterio subsidiario determina que las faltas de puntualidad graves deben ser entre diez y quince faltas dentro de un mes, de tres meses o de un año. No obstante, siempre se deben tener en cuenta las circunstancias del trabajador y del caso concreto.

Cuando la impuntualidad es sancionada por el empresario, la justificación de la ausencia o impuntualidad corresponde al trabajador para evitar que el empresario entienda que su conducta es sancionable. Existen determinados motivos generales por los cuales queda justificada por sí misma la impuntualidad del trabajador, como puede ser una enfermedad grave del mismo o de sus familiares, el desempeño de deberes públicos (véase el típico ejemplo de asistir como testigo a un juicio o relacionado con el sufragio de un ciudadano), la representación sindical de los trabajadores, entre otros muchos más que hacen referencia a las circunstancias morales o sociales.

En cualquier caso, si el empresario decide optar por el despido disciplinario del trabajador, debe tener en cuenta dos obligaciones determinantes para que se considere que el despido ha sido llevado a cabo con todas las garantías posibles para el trabajador, siendo:

1.       Antes de realizar el despido, los Tribunales consideran que, si el empresario tiene conocimiento de las impuntualidades, tiene que advertir previamente o amonestar sobre ello al trabajador en cuestión, porque si no se entenderá que tales faltas han sido toleradas por el empresario, además de incumplir el principio de buena fe contractual, puesto que sería sorpresivo para el trabajador, quién ha entendido que su conducta no supone ningún incumplimiento contractual.

1.          2.   Se debe notificar por escrito la extinción disciplinaria del contrato, debiendo figurar en esa notificación los hechos que motivan tal decisión, la fecha de efectos, pero también se tiene que detallar las faltas de asistencia o puntualidad para demostrar que la conducta del trabajador ha sido reiterada y grave.

No es extraño que el empresario no cumpla con dichas garantías, e incluso a veces se utilizan determinadas impuntualidades del trabajador que, aunque sean ciertas, no son graves y se utilizan para esconder razones fraudulentas, como puede ser el interés del empresario en no pagar la correspondiente indemnización legal al trabajador.

En este sentido, es importante tener un asesoramiento legal. Si te han despedido disciplinariamente por llegar tarde a trabajar y tienes dudas sobre ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que defendamos tus derechos.







lunes, 4 de marzo de 2019

Modificaciones del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad privada.


Modificaciones del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad privada.







En el PDF adjunto, aparece el texto con las modificaciones publicadas en el día de hoy en el BOE, de varios artículos del convenio colectivo  de las empresas de seguridad privada.










martes, 5 de febrero de 2019

Jornadas Formativas para personal de seguridad privada.












Jornadas Formativas para personal de seguridad privada.

Los próximos días 20 (en horario de tarde) y 21 de febrero (en horario de mañana y tarde), la Unidad Central de Seguridad Privada y la Comisaría General de Información van a impartir unas jornadas formativas en la ciudad de Sevilla. Las jornadas irán dirigidas a Directores de Seguridad, Jefes de Seguridad y Vigilantes de Seguridad, pudiendo asistir todo el que esté interesado en las mismas.

Se significa que, para los Vigilantes de Seguridad, la asistencia será considerada como actividad formativa dentro del año 2019, por lo que se procederá al sellado en las cartillas profesionales de los asistentes, como formación presencial de las horas impartidas. Esas horas podrán ser restadas al cómputo total de 20 horas de formación obligatoria.

Las jornadas se distribuirán según el siguiente calendario:


-Día 20 de febrero, en horario de tarde, de 16.00 horas a 20.00 horas (Directores y Jefes de Seguridad habilitados).

-Día 21 de febrero, en horario de mañana, de 09.15 horas a 14.00 horas y, en horario de tarde, de 16.00 horas a 20.30 horas (Vigilantes de Seguridad). En este caso, el interesado asistirá sólo a uno de los turnos, sea de mañana o de tarde.

Lugar de celebración de las jornadas:

Auditorio CaixaForum.
Calle López Pintado, s/n (junto a Torre Sevilla), Sevilla.

sábado, 19 de enero de 2019

Modificados varios artículos del vigente convenio colectivo sectorial de seguridad privada.


Tras reunión celebrada en el día 16 de Enero del 2019 por la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial de las empresas de seguridad privada; se acordó modificar  los siguientes artículos.




Acta de Constitución y Final mod.art. Convenio.

viernes, 14 de diciembre de 2018

Agresión en la oficina de Hacienda en Sagunt a un Vigilante de Seguridad.


Un hombre con antecedentes violentos fue detenido después de dar un puñetazo en la cara y morder en el brazo al vigilante de seguridad.
Un vecino de Sagunt fue detenido durante la mañana de ayer tras propinar un puñetazo en la cara y morder en el brazo al Vigilante de seguridad que custodia la administración de Hacienda. Este es el segundo incidente grave que sufre esta oficina en los últimos meses, ya que a principio del pasado verano, tal y como informó en su día Levante-EMV, un hombre lanzó un objeto contundente a la cara de un funcionario, un caso que todavía se encuentra en trámites judiciales.

El suceso de ayer fue protagonizado por una persona con antecedentes por violencia machista, según precisan a este rotativo, fuentes policiales, que ya llegó «alterado» a la administración de la Agencia Tributaria. El vigilante agredido precisa que se puso «faltón y agresivo» con una trabajadora, a quien ese comportamiento ya le hizo alejarse del mostrador por temor a una reacción más violencia, después de intentar que el contribuyente entendiera que el trámite que pretendía hacer, como ocurre con la mayoría, requería de cita previa.

El Vigilante de seguridad no tardó en acercarse a la zona y tratar de calmar al hombre, al que invitó a salir de la oficina y pareció tranquilizarse, cuando ya estaban en la calle. Sin embargo, en ese momento «me pegó un puñetazo en la mandíbula e intentó hacerlo una segunda vez, pero me dio tiempo a esquivarlo y lo conseguí reducir tirándole al suelo», con la colaboración de otro hombre que esperaba su turno para ser atendido en la administración. Ya en el suelo, el agresor «me dio un bocado en el brazo», añade el vigilante en declaraciones a Levante-EMV.

Otra vez aparentemente calmado y después de comprobar la herida provocada por el mordisco, el hombre, que es «muy corpulento», intentó escapar por la calle Huertos hacia la plaza de la Morería, donde una pareja de la Policía Local, que ya había sido advertida por una llamada al teléfono de emergencias, le interceptó mientras caminaba a ritmo alto, aunque sin llegar a correr, según confirman varias fuentes.

Testigos de la detención explican que «no se mostró colaborador con los agentes y se negó a identificarse, además de forcejear. Incluso llegó a hacer ademán de huir en un par de ocasiones, hasta que los policías desenfundaron la pistola táser y ahí se acabó la resistencia». Ya esposado, los agentes condujeron al hombre de vuelta a la oficina de Hacienda, donde el vigilante ratificó que era el agresor, momento en el que la Policía Nacional se hizo cargo de él y le condujo hasta la comisaría de Sagunt.

Como consecuencia del ataque, el Vigilante de seguridad sufre contusiones y daños en el hombro, el codo, las manos, la rodilla y la cadera, además de someterse al protocolo de actuación frente a mordeduras, que le hizo desplazarse a una clínica, donde se descartó que el diente hubiera penetrado en el brazo del agredido.

Incidencias habituales.

Desde la administración de Hacienda en Sagunt reconocen que «desgraciadamente es habitual sufrir algún tipo de incidencia, aunque no suele pasar de la agresividad verbal». Ese es el motivo por el que la oficina cuenta de forma estable con seguridad privada, que «siempre está muy atenta a estas situaciones», como ocurrió también ayer, cuando la actuación del Vigilante de Seguridad «evitó que la funcionaria se viera implicada en los hechos».

Estas mismas fuentes reconocen que no tienen a su alcance más medios para evitar estos incidentes, así que reclaman a la gente que «se mentalice que el personal que trabaja en la administración es autoridad pública, así que cualquier agresión reviste una mayor gravedad».

En cuanto al ambiente que se respira entre el personal de la oficina de Sagunt, fuentes de la Agencia Tributaria reconocen que «después de este tipo de sucesos no se trabaja igual, porque hay más tensión e incluso miedo, porque no nos podemos centrar en nuestra tarea».







jueves, 13 de diciembre de 2018

Gobierno y sindicatos acuerdan derogar partes de la reforma laboral sin la CEOE.



  • Para restablecer la ultraactividad (vigencia ilimitada) de los convenios colectivos y la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa.
  • La CEOE, "indignada y preocupada": "Se pone en peligro el crecimiento y el empleo en España".

CCOO y UGT han alcanzado un preacuerdo con el Gobierno para derogar aspectos centrales de la reforma laboral que permitan restablecer la ultraactividad (vigencia ilimitada) de los convenios colectivos y la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa, ha anunciado el sindicato.

En rueda de prensa, la secretaria de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente, ha explicado que CEOE-Cepyme no se ha sumado a un acuerdo que incluye la recuperación del subsidio para mayores 52 años y la limitación a la subcontratación con la obligatoriedad de que las empresas auxiliares adopten el convenio sectorial o el de la empresa principal.

CCOO ha instado al Gobierno a que utilice "de manera inmediata" cualquier vía legal para poner en marcha estos cambios, si bien Vicente ha sido consciente de que diciembre va a ser complicado.

El secretario de Organización, Fernando Lezcano, ha detallado en la rueda de prensa previa al Consejo Confederal de CCOO, que este preacuerdo debe certificarse con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, si bien ha advertido que, de no culminarse, el Ejecutivo "tendrá problemas en el frente social y laboral" porque UGT y CCOO están dispuestos a recurrir a movilizaciones.

Desde el sindicato han explicado que, durante la reunión de la mesa de empleo y relaciones laborales celebrada el pasado martes también se acordó desvincular la existencia de las prestaciones del Programa de Activación para el Empleo (PAE) o del Prepara, para parados sin prestación, a una tasa de paro superior al 15 %.

Así, las personas que actualmente reciben esas ayudas seguirán percibiéndolas el próximo año, aunque el porcentaje de parados se sitúe por debajo de esa tasa.

Además, el preacuerdo entre sindicatos y Gobierno incluye la reforma "integral" del artículo 42 del Estatuto de Trabajadores para que se garantice el convenio de empresa o el sectorial a los servicios subcontratados y para que no se pueda utilizar el contrato de obra o servicio determinado para este tipo de contrataciones.

El sindicato ha recordado que el pasado lunes el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales acordaron crear un grupo de trabajo con vistas a la elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores, pero CCOO considera más "urgente" modificar primero los aspectos centrales de la reforma laboral de 2012.

Sobre la mesa constituida con el Gobierno para discutir aspectos de la Seguridad Social, el sindicato ha lamentado que se hayan hecho "pocos avances" y acusa al Gobierno de carecer de una voluntad clara para impulsar cuestiones clave como eliminar el factor de sostenibilidad o abordar un incremento de los ingresos al sistema.

La CEOE, "sorprendida e indignada"

Tras conocerse la noticia del acuerdo que excluye a la CEOE, la patronal ha emitido un comunicado mostrando su "sorpresa, indignación y preocupación por la ruptura unilateral del diálogo social por parte del Gobierno y sindicatos".

La CEOE lamenta que hayan tenido que conocer la noticia a través de los medios de comunicación y los empresarios critican que "no se les haya informado previamente".

"Este tipo de medidas ponen en peligro el crecimiento y el empleo en España", avisan desde la patronal.




Comunicado de las propuestas de las Secciones Sindicales que negocian el ERTE a nivel Estatal.

PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO El día de hoy, las Secciones Sindicales de UGT (6 representantes); CCOO, (3 representantes); (3nre...