Considera que las mujeres tienen una baja mayor
porque "las realidades biológicas son distintas"
La sentencia cuenta con el voto particular de una de
sus dos magistradas que entiende que el TC ignora otras realidades que
aconsejan igualar la duración.
Justo cuando el Gobierno acuerda aumentar el permiso
de paternidad hasta equipararlo con el de maternidad, el pleno
del Tribunal Constitucional ha declarado en una sentencia
que “la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de
la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior
a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón".
Según el alto tribunal, "la maternidad, el
embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria
protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que
las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse
discriminatorias para el hombre”, subraya.
El TC se basa en ese argumento para desestimar el
recurso de amparo presentado por un padre y la asociación Plataforma por
permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó que el permiso
de paternidad fuera equiparable al de maternidad, de 16 semanas.
El demandante de amparo disfrutó de un permiso
de paternidad de 13 días y percibió la correspondiente prestación económica de
la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo, el 20 de septiembre
de 2015, en virtud de la legislación vigente entonces. Actualmente es de cinco
semanas.
La sentencia explica que la finalidad que persigue el
legislador en la protección laboral y de seguridad social dispensada en el
supuesto de parto es diferente en atención a que se trate de la madre o del
padre. En el caso de la madre la “finalidad primordial” que persigue es la
protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y
puerperio, conforme a la Constitución.
Se trata de una exigencia avalada por los
“compromisos internacionales asumidos por España al ratificar los acuerdos y
convenios sobre derechos humanos que obligan a adoptar las medidas necesarias
para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, a
fin de proteger la salud de la mujer”.
Sin embargo, “el establecimiento de un permiso de
paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de Derecho
internacional que obligue a nuestro país ni por el Derecho de la Unión Europea.
Obedece a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y
padres en el cuidado de los hijos comunes”, subraya la sentencia.
La sentencia subraya que “siendo diferentes las
situaciones que se traen a comparación, no puede reputarse como lesiva del
derecho a la igualdad ante la ley, la diferente duración de los permisos por
maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones de la Seguridad
Social”.
Cuestión distinta es que el legislador, atendiendo a
las circunstancias socioeconómicas concurrentes en cada momento pueda ampliar
la duración del permiso de paternidad como actualmente lo ha hecho, cuya
duración es de cinco semanas. Pero ello, no significa que la regulación legal
precedente y actual, que establece una duración del permiso y la prestación por
paternidad inferior a la del permiso y la prestación por maternidad, sea por
ello contraria al derecho de igualdad ante la ley, concluye el fallo.
Voto discrepante
La sentencia cuenta con el
voto discrepante de la magistrada María Luisa Balaguer, que considera que el
tribunal ha permanecido ajeno a una realidad mucho más compleja de la que se
contiene en la sentencia, y que proporcionaba una ocasión excepcional para
analizar el impacto negativo que tienen parte de esas medidas garantistas del
fenómeno de la maternidad, en el tratamiento igualitario de las mujeres en el
marco del mercado laboral.
Considera que con esta sentencia, el Tribunal ha
perdido la ocasión de explicar por qué las medidas de protección de la
parentalidad, cuando se asocian exclusivamente o con una naturaleza reforzada a
las mujeres, si bien pueden suponer una garantía relativa para quienes ya
están en el mercado laboral, sin duda se erigen como una clara barrera de
entrada frente a quienes están fuera y un obstáculo a la promoción de quienes
están dentro, porque generan un efecto de desincentivo en quien contrata que
solo afecta a las mujeres, y que, por tanto, incide en la perpetuación de la
discriminación laboral.
La sentencia ignora que existe un efecto claro de
discriminación indirecta de las mujeres, asociado al hecho de la maternidad,
que el legislador debería haber tratado de erradicar por mandato del artículo
9.2 de la Constitución (CE). Un Tribunal Constitucional de este siglo debería
haber reconocido la necesaria evolución de la realidad social, y profundizado
en el análisis de los efectos reales de las medidas de protección que aquí se
cuestionan.
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