Los dispositivos de seguridad en los partidos
de fútbol: ¿quién debe asumir el gasto? A propósito de la final de la copa
libertadores en el estadio Santiago Bernabéu.
Los días de partidos de fútbol movilizan a
muchos efectivos de las fuerzas del orden público y dependiendo de los equipos,
de la competición y, sobre todo, de qué determine la Comisión Nacional
Antiviolencia –dependiente de la Federación Española de Fútbol– se toman unas
medidas de seguridad u otras. Así, un derbi que sea declarado de «alto riesgo»
concita a más de 400 policías, entre ellos 350 de la Policía Nacional y medio
centenar de la Policía local. Un operativo que se completa con personal
del Cuerpo de Bomberos, Protección Civil, la Unidad de la Policía Autonómica y
Emergencias Sanitarias, sin olvidar a los vigilantes y auxiliares de seguridad
privada.
Las medidas de seguridad se incrementan
notablemente cuando son encuentros de competiciones internacionales como
consecuencia de la llegada de centenares o de miles de seguidores de esos
países –en ocasiones, hay aficiones que vienen precedidas de una mala
reputación por estar inmersas en continuas trifulcas y desórdenes públicos allá
donde viajan–, con lo que se debe extremar al máximo el dispositivo.
En este sentido, el último operativo diseñado
para el partido de Liga de Campeones entre el Sevilla FC y la Juventus de Turín
estuvo formado por 800 efectivos. Dos horas antes del encuentro, la Policía
Local procedió a retirar veladores en las inmediaciones del estadio y a
controlar la venta ambulante y de locales que venden bebida.
Cada partido de fútbol determina, por tanto,
la instrucción y puesta en marcha de un dispositivo de seguridad específico que
garantice la movilización de los recursos policiales necesarios en cada caso
para afrontar los movimientos de violencia, tanto en el interior como en el
exterior del estadio y zonas adyacentes al mismo.
Este dispositivo comprende medidas preventivas
y cautelares sobre los grupos identificados como violentos, así como los
servicios de apoyo en los accesos y de vigilancia exterior e interior que, en
cada caso, acuerden los responsables policiales y el Coordinador de Seguridad
en el club, sociedad anónima deportiva o acontecimiento de que se trate.
Pero la puesta en marcha de estos dispositivos
de seguridad tiene un coste económico, siendo el Estado quien lo asume al
atribuirle la Constitución española en su artículo 149.1. 29.ª la competencia
exclusiva en materia de seguridad pública. No obstante, los principales
implicados, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no parecen mostrarse demasiados
partidarios de que este coste sea exclusivamente estatal.
Según los datos que maneja la Unión Federal de
Policía, en los 520 partidos de una temporada se utilizan a más de 22.000
policías, siendo el coste de la seguridad pública en los partidos de fútbol de
primera división anualmente de unos 10 millones de euros.
La cantidad se obtiene de multiplicar cinco
horas de trabajo exclusivo a 10 euros la hora teniendo en cuenta que puede
haber 200 policías de media en cada uno de los 38 encuentros del campeonato. Si
a esa cifra se le suma la que se necesita para dar cobertura a todos los
partidos del resto de los equipos de primera sale un coste anual de 7.500.000
euros. El resto, hasta llegar hasta los 10 millones citados, corresponden a los
dispositivos de seguridad de los partidos de la segunda división.
Por ejemplo, el operativo en un equipo como el
Real Madrid cuesta a las arcas públicas un total de 380.000 euros al año. En
esa valoración no se incluyen los costes de unidades de caballería, tedax,
guías caninos, etc.
Desde el Sindicato Unificado de la Policía, su
portavoz ha declarado que “muchas veces la Administración no tiene dinero para
recursos materiales, para formación o para los sueldos de los policías y, sin
embargo, tiene que asumir el enorme coste que suponen los despliegues
especiales de seguridad de estos eventos de los que se benefician unos equipos
que tienen grandes ingresos económicos”.
A lo que ha añadido que “para cubrir los
dispositivos lo que se suele hacer es que a los agentes les cambian jornadas de
trabajo de lunes a viernes por otras de fin de semana. En otros casos hay que
recurrir a horas extras que en ningún caso se cobran en metálico. Y muchas
veces se tienen que desplazar una serie de unidades especiales que vienen de
otros lugares y eso supone un gasto en agentes, vehículos y vuelos de
helicópteros que suponen un dineral. Por eso entendemos que de una forma u otra
se debería exigir a los clubes como organizadores que sufragaran parte del
coste que supone para el Estado garantizar la seguridad”.
Ciertamente los equipos de fútbol no dejan de
ser empresas privadas que de alguna manera garantizan su seguridad mediante un
servicio público que es de todos, y que en un día de partido se dedica de forma
exclusiva al servicio de esa empresa. Se garantiza, eso sí, la seguridad
pública, pero también el “servicio” de la empresa privada, que se beneficia de
lo público sin coste alguno.
La seguridad pública tiene carácter general,
por lo que no puede estar destinada al servicio particular y si las fuerzas del
orden deben mantener la seguridad en días de partido el gasto que conlleve la
misma, por lógica, debería cubrirse por la empresa que se sirve de ella.
La Unión Federal de Policía ha propuesto que
se cobre un canon a los equipos por los gastos que se derivan de la seguridad
de los partidos o, en caso contrario, que acudan a la seguridad privada.
El primer paso lo ha dado ya la Ley 10/2015,
de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco que dedica su Capítulo VI a regular la tasa
por prestación de servicios especiales de la Ertzaintza. La tasa se fundamenta
por la necesaria contraprestación económica que debe percibir el Municipio por
la prestación de los servicios o realización de actividades.
La Ley del País Vasco en su disposición final
segunda, “modificaciones de la Ley de Tasas y precios públicos”, modifica el
artículo 104, “Hecho imponible”, que queda redactado en su apartado a) con el
siguiente tenor literal:
“Constituye el hecho imponible de esta tasa la
prestación de los servicios relativos a:
a) Autorización por la dirección competente
del Gobierno Vasco de la celebración de espectáculos públicos y actividades
recreativas en general”.
Asimismo, se añade un nuevo Capítulo VI al
Título V con la siguiente redacción:
“Capítulo VI Tasa por prestación de servicios
especiales de la Ertzaintza.
Artículo 111 septies Hecho imponible:
“Constituye el hecho imponible de esta tasa la
prestación de servicios por la Ertzaintza que beneficien especialmente a
personas o entidades determinadas o, aunque no les beneficien, les afecten de
modo particular, siempre que en este último caso la actividad de la Ertzaintza
haya sido motivada por dichas personas o entidades, directa o indirectamente,
en los supuestos que siguen:
a) Los servicios extraordinarios de
vigilancia y protección especial que, ante un riesgo actual y cierto para la
seguridad de personas y bienes, deban desplegarse para garantizar el
desenvolvimiento correcto de un espectáculo público de concurrencia masiva
organizado con ánimo lucrativo, sea deportivo o de otra índole, durante el
evento y en el tiempo imprescindible anterior y posterior tanto en el recinto o
lugar de celebración como en sus aledaños, así como la escolta y acompañamiento
de aficionados y clubes deportivos”.
Artículo 111 octies Sujeto pasivo:
“Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa
las personas físicas o jurídicas organizadoras de los eventos que motivan la
prestación del servicio o lo solicitan”.
Artículo 111 novies.- Devengo:
“La tasa se devengará en el momento en que se
inicie la prestación del servicio, que coincidirá con la salida de la
correspondiente dotación”.
Artículo 111 decies Cuota:
“1.- La cuota se determinará atendiendo,
por una parte, al número de funcionarios que intervengan en la prestación del
servicio y, por otra, al tiempo invertido en la prestación del servicio por
cada uno de los funcionarios.
2.- La tasa se exigirá aplicando la
tarifa de 31,00 euros por funcionario y hora.
En el caso de fracciones de hora, los importes
contenidos en la tarifa anterior se aplicarán de forma proporcional. El tiempo
máximo a liquidar comprenderá por cada día de celebración del evento que se
trate la duración total del mismo y, en su caso, la hora previa y la posterior
a la celebración del mismo. Este límite no se aplicará en la liquidación de los
servicios de escolta y acompañamiento de aficionados y clubes deportivos.
3.- En la liquidación de esta tasa,
además de lo establecido en el artículo 19, se deberá especificar el número de
funcionarios que han intervenido, el tiempo utilizado y el importe de la tarifa
vigente”.
Artículo 111 undecies Exenciones:
“Están exentos del pago de la tasa sus
organizadores cuando se trate de administraciones públicas, así como las
entidades sin ánimo de lucro.
A estos efectos se entiende por entidades sin
ánimo de lucro las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública
y las organizaciones del voluntariado formalmente constituidas y registradas,
siempre que persigan fines de interés general y destinen los ingresos que
obtengan por la organización del evento al cumplimiento de los fines
estatutarios o del objeto de la entidad.
Las federaciones deportivas, las entidades
deportivas asociativas y los clubes deportivos estarán exentos del pago de la
tasa cuando, conforme a su normativa, no dispongan de ánimo lucrativo, la
celebración del evento resulte gratuita para el público asistente y no obtengan
por patrocinios u otros conceptos un beneficio superior a los gastos
organizativos”.
De acuerdo con la Ley de Espectáculos Públicos
y Actividades Recreativas, el Gobierno Vasco facturó al Athletic 13.513,42
euros por los servicios prestados por la policía autónoma vasca en el partido
de la UEFA Europa League ante el Olympique de Marsella disputado el 25 de
febrero de 2016.
La Ley establece el cobro de una tasa de 31
euros por funcionario y hora para compensar los despliegues de la Ertzaintza en
eventos deportivos de algo riesgo. Si se tiene en cuenta que en el encuentro se
movilizaron 321 agentes, antes, durante y después del partido, participaron 188
antidisturbios de la Brigada Móvil, 31 agentes de los servicios de información,
25 agentes de las unidades de élite (intervención, caninos, subsuelo y
explosivos), 68 patrulleros de Seguridad Ciudadana y 9 agentes del Mando Avanzado
y Técnico, durante 435 horas, 54 minutos y 36 segundos.
Al igual que sucede en el País Vasco en el
resto de las Comunidades Autónomas debería preverse el pago de una tasa de las
entidades privadas, como son los clubes de fútbol, que cobran unas entradas de
forma privada, por prestación de servicios de seguridad de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, seguridad, hasta el momento, pagada con recursos
públicos.
El panorama parece más alentador al comprobar
que el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Bremen, uno de los
estados federados que forman el país germano, falló el 21 de febrero de 2018 a
favor de que la DFL (la Liga de fútbol alemana) compartiera los gastos
policiales que se originan en los partidos más importantes.
El proceso se originó en una demanda de la
propia DFL contra una notificación de la Policía de Bremen, en la que le
reclamaba una cantidad de 425.718,11 euros por el dispositivo adicional que
empleó para un encuentro de la Bundesliga del 19 de abril de 2015 entre el SV
Werder Bremen y el Hamburger, en el Estadio Weser de Bremen.
Desde entonces, la policía de Bremen remite
las facturas a la DFL que alcanzan ya los dos millones de euros por este
concepto.
El argumento al que recurre, con buen
critrerio, el Tribunal es el siguiente: Si los partidos de fútbol generan
beneficios para una entidad privada que, en parte, se consiguen también gracias
a las medidas que garantizan su seguridad, “el coste compartido no puede
descartarse por el mero hecho de que se considere que la seguridad es una tarea
central del Estado”
La Conmebol ya ha hecho público en un
comunicado que el estadio Santiago Bernabéu acogerá la final de la Copa
Libertadores entre River Plate y Boca Juniors. El acuerdo se ha cerrado entre
todas las partes implicadas: Conmebol, Real Federación Española de Fútbol, Real
Madrid y Gobierno español.
Teniendo en cuenta la rivalidad de ambos
equipos y la presencia de aficiones violentas, el dispositivo de seguridad ya
ha comenzado a planificarse. Pero ¿cuánto y quién va a asumir el coste de la
seguridad?